A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Agrupacion Residencial Aqualina Orange·Respondent Inversiones Alcabama Sa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot, causado por una acción popular presentada por una ciudadana, en contra de Inversiones Alcabama S.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la defensa del patrimonio y la conservación de los recursos naturales, por la construcción de un proyecto en una reserva natural y sin las licencias correspondientes.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que se demanda a una empresa privada y no a un ente territorial o autoridad pública.
Según Auto 604/22, la autoridad judicial no puede anticiparse a la posible vinculación de autoridades públicas para declarar su falta de competencia aunque en términos del Auto 799/21, si es necesario integrar la parte pasiva con una entidad pública o con personas privadas que desempeñen funciones administrativas porque sus actuaciones u omisiones violan o amenazan derechos colectivos, podrá remitirse por competencia a la jurisdicción contenciosa.
Se reitera que, conforme los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Se remite el expediente al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Olga Lucía Sánchez Páez contra Inversiones Alcabama S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6078 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Girardot para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.